¿QUÉ SON VALORIZACIONES DE OBRAS PÚBLICAS?

Publicado por:admin en Gestión de Proyectos
23 April 1   8

Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la valorización de una obra, es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual; sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra periodicidad. Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar. Por ello enumeraremos aspectos e interrogantes importantes sobre valorizaciones:

 Cuantificación económica del avance físico de la ejecución de la obra
 ¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los metrados o la valorización?
 ¿Que debe contener la valorización?
 Aprobación y Pago
 En el supuesto que la Entidad aprecie un error en la valorización, ¿Cómo debería proceder?

 

CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL AVANCE FÍSICO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Las valorizaciones expresan por medio de unas plantillas el avance físico durante la obra, por lo que en cuantificación económica se representan por:

  • Tener carácter de pago a cuenta.
  • Se elaboran el último día de cada periodo, ya sea mensual (más comunes), quincenal, entre otros.
  • Los metrados para valorizar son elaborados de manera conjunta por el residente y por el supervisor o inspector de obra.
  • Diseño Arquitectónico.
  • Diseño de instalaciones.

 

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONTRATISTA ESTÁ EN DESACUERDO CON LOS METRADOS O LA VALORIZACIÓN?

Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado, siendo este el monto del contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o mayores gastos generales variables por ampliaciones de plazo, de conformidad con el artículo 199 del Reglamento.

¿QUE DEBE CONTENER LA VALORIZACIÓN? 

  • Valorización del avance físico: consiste en aplicar a los metrados establecidos como ejecutados los precios del contrato.
  • Reajuste de precios: se obtienen por aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste de precios establecidas en el contrato. 
  • Amortizaciones de adelanto en efectivo y de adelanto para materiales, de corresponder.
  • Otros conceptos a los que el contratista tiene derecho como pueden ser intereses por pagos atrasados, reintegros de reajuste por actualización de índices, entre otros. 

 

APROBACIÓN Y PAGO 

  • las valorizaciones deben ser aprobadas y remitidas a la Entidad por el supervisor (o inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, para periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los mensuales, la Entidad deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento correspondiente.
  • En cuanto al pago serán canceladas por la Entidad hasta el último día del mes siguiente de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos distintos, lo establecerán las Bases. De no efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho al pago de intereses legales. 

 

EN EL SUPUESTO QUE LA ENTIDAD APRECIE UN ERROR EN LA VALORIZACIÓN, ¿CÓMO DEBERÍA PROCEDER?

De comprobarse la existencia de un error en la valorización, que perjudique o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no pagar la valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del pago de la parte no controvertida.


Fuente: Sub Dirección de desarrollo de capacidades OSCE

@OSCE